"...Analizadas las actuaciones y estudiados los argumentos de los recurrentes, ésta Cámara establece que la Sala al desestimar el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes no quebrantó el procedimiento, toda vez que al resolver determinó que la parte actora no había demostrado con pruebas idóneas el daño causado y el perjuicio, mucho menos su importe económico, es decir no probaron los hechos constitutivos de sus pretensiones; por lo tanto, no puede considerarse que omitió pronunciarse en cuanto a las pretensiones de los casacionistas, ya que determinó que no habían demostrado con prueba idónea los daños y perjuicios causados, que era precisamente lo que se estaba demandado; en consecuencia, la Cámara considera que la forma en la que se resolvió la controversia se hizo con apego a la ley, no existiendo quebrantamiento sustancial del procedimiento...”